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lunes, 23 de julio de 2007

Títulos nobiliarios

Nos parece obligado enviarles algunas precisiones en relación al artículo «El aristócrata comunista», publicado en ABC el domingo 27 de mayo de 2007. Ignoramos detalles de la filiación y genealogía de don Alejandro Cao de Benós. Sin embargo, respecto a los títulos nobiliarios que le atribuye el corresponsal de ABC, don Pablo M. Díez, la realidad documental y jurídica según la normativa vigente es España es la siguiente:

Marquesado de Rosalmonte. En la documentación de títulos vacantes que conserva el Archivo del Ministerio de Justicia existe sobre dicha merced solamente un escrito de 30 de mayo de 1847 de don Eduardo de Les, en el que solicita la sucesión en dicho título, afirmando que fue concedido a su abuelo don Alberto Cao de Benós de Les en la conquista de Nápoles por los Monarcas de dicho Reino en 5 de julio de 1745. No consta la aceptación regia de dicha solicitud ni otra documentación.
Condado de Argelejo. En el mismo fondo documental citado, se conserva la solicitud de título de Castilla, sin fecha, por don Cristóbal de Santos Argüeta que, parece, se concedió en 1711 y cuya merced y mayorazgo poseía en 1825 doña Rafaela Santos, que casó con don Eduardo de Les en 1841. El título se declaró vacante en 1884 sin que posteriormente se haya accedido a su rehabilitación instada por don Francisco Delgado en 1885 y por don Juan Roca en 1915.
Baronía de Les. También en el mismo Archivo del Ministerio de Justicia se conserva el expediente de la Baronía de Les, un antiguo Señorío o Baronía catalana que poseía la familia Marco y Sopena en el siglo XVI y que pasó a los Cao de Benós a mediados de la centuria siguiente. En 1742 se confirmó como título del Reino a don Francisco Cao de Benós y de Peguilham. Consta que se solicitó su sucesión en 1915 sin que se accediese a ella.

Ninguno de los títulos mencionados figura actualmente en la «Guía Oficial de Títulos» del Ministerio de Justicia, ni ha sido recogido en nuestra publicación «Elenco de Grandezas y Títulos españoles»; toda vez que no consta se haya solicitado su rehabilitación conforme a la Ley de Restablecimiento de Grandezas y Títulos de 1948 y a su legislación complementaria. Las más recientes normas harían, por otra parte, imposible el alzamiento de la caducidad de dichos títulos.

Con mucho gusto quedamos a su disposición y a la de sus documentalistas, en esta ocasión y en el futuro, para cuantas precisiones sean convenientes en estas materias en aras de la mayor exactitud de las informaciones a sus lectores.

Faustino Menéndez Pidal de Navascués

(Carta al Director publicada en ABC) (Réplica a esta carta)

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